II.- DECLARA EL MANDATARIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
a).- Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de (estado, país), según consta en la Escritura Pública número _____, pasada ante la fe del Notario Público Número ___ de ________ _____, Lic. _____________________, de fecha ___ de _______ de ___, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
b).- Que se encuentra facultada para la celebración y firma del presente Contrato, según se desprende del Poder contenido en la Escritura número ________, otorgada ante la fe del Licenciado _____________________, Notario Público número ___ de __________, __________, de fecha __ de _________ de ___, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
c).- Que su representada cuenta con los medios propios y suficientes para la realización de las actividades a que se obliga en este contrato.
Una vez realizadas las anteriores declaraciones, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con que comparecen y sujetan su acuerdo de voluntades al contenido de las siguientes Cláusulas:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
El MANDATARIO se obliga a realizar en nombre y representación del MANDANTE las actividades de: contabilidad y cualquier otra actividad de naturaleza similar que sea menester para el desarrollo del giro del MANDANTE, con medios humanos y materiales propios, en la forma que más adelante se establece. De ninguna manera se deberá entender que por virtud de este contrato se genera una relación laboral y/o de dependencia y/o subordinación del personal del MANDATARIO con respecto al MANDANTE o viceversa, quedando liberada este último de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.
El MANDANTE pagará anualmente al MANDATARIO, por la prestación de EL MANDATO, las cantidades en dinero detalladas en el anexo “A”, el cual forma parte integrante de este contrato.
La contraprestación será cubierta por mensualidades que serán exigibles el día último de cada mes, siempre y cuando el MANDATARIO entregue al MANDANTE la factura/recibo que ampare el importe a pagar.
TERCERA.- GASTOS DE VIAJE Y OTROS.
Todos los gastos en que incurra el personal del MANDATARIO con motivo de la prestación de EL MANDATO, incluidos los gastos derivados de los viajes que realice para cumplir con dichas actividades, serán pagados por el MANDANTE, a su costo, contra la presentación de las facturas y comprobantes correspondientes, en el plazo establecido en la cláusula anterior.
|